La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una sociedad de capitales constituida por una o varias personas naturales o jurídicas que, luego de la inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista o sus accionistas, y en la cual los socios sólo serán responsables hasta el monto de sus aportes.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas se reducen los trámites y los requisitos para la constituir un negocio. Ya se han creado 6.980 en un año, fue creada con la ley 1258 de 2008
las SAS son un vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial que puede ser utilizada por las microempresas, pequeñas y medianas, así como por las grandes. Esta iniciativa legal, que es respaldada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, brinda a los empresarios las ventajas de las sociedades anónimas y en algunos aspectos las mejora.
Uno de los aspectos que más llama la atención del referido tipo societario es que se limita la responsabilidad de los empresarios. Por ejemplo, explicó el Ministro, si a una empresa que se ha constituido bajo este marco legal le va mal, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal y familiar de la persona que ha conformado ese esquema societario.
La SAS da la posibilidad a los empresarios de escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses, lo que reafirma que se trata de una regulación flexible que se puede ajustar a los requerimientos de los empresarios.
Las SAS no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociar sus acciones en bolsa. Para constituirse bajo esta sociedad sólo se requiere redactar un documento privado con una información mínima, como la identificación de los socios, la razón social de la sociedad, el domicilio y capital social, así como la forma de administración.
Las SAS no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociar sus acciones en bolsa. Para constituirse bajo esta sociedad sólo se requiere redactar un documento privado con una información mínima, como la identificación de los socios, la razón social de la sociedad, el domicilio y capital social, así como la forma de administración.
La Cámara de Comercio de Bogotá ha creado un link especial que sirve para muchos empresarios realizar la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una sociedad de capitales constituida por una o varias personas naturales o jurídicas que, luego de la inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista o sus accionistas, y en la cual los socios sólo serán responsables hasta el monto de sus aportes.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas se reducen los trámites y los requisitos para la constituir un negocio. Ya se han creado 6.980 en un año, fue creada con la ley 1258 de 2008
las SAS son un vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial que puede ser utilizada por las microempresas, pequeñas y medianas, así como por las grandes. Esta iniciativa legal, que es respaldada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, brinda a los empresarios las ventajas de las sociedades anónimas y en algunos aspectos las mejora.
http://www.actualicese.com/actualidad/2010/11/11/infografia-vale-la-pena-constituir-una-s-a-s/
http://www.actualicese.com/actualidad/2010/11/11/infografia-vale-la-pena-constituir-una-s-a-s/
Uno de los aspectos que más llama la atención del referido tipo societario es que se limita la responsabilidad de los empresarios. Por ejemplo, explicó el Ministro, si a una empresa que se ha constituido bajo este marco legal le va mal, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal y familiar de la persona que ha conformado ese esquema societario.
La SAS da la posibilidad a los empresarios de escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses, lo que reafirma que se trata de una regulación flexible que se puede ajustar a los requerimientos de los empresarios.
Las SAS no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociar sus acciones en bolsa. Para constituirse bajo esta sociedad sólo se requiere redactar un documento privado con una información mínima, como la identificación de los socios, la razón social de la sociedad, el domicilio y capital social, así como la forma de administración.
Las SAS no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociar sus acciones en bolsa. Para constituirse bajo esta sociedad sólo se requiere redactar un documento privado con una información mínima, como la identificación de los socios, la razón social de la sociedad, el domicilio y capital social, así como la forma de administración.
La Cámara de Comercio de Bogotá ha creado un link especial que sirve para muchos empresarios realizar la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
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