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lunes, 15 de noviembre de 2010

RÉGIMEN COMÚN

El régimen común es aquel responsable que no cumple los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, a este pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas, también todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado.
A este régimen pertenecen:

·         Las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o presten                  servicios gravados con IVA.

·         Las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas.

·         Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que realicen operaciones gravadas, y los prestadores de servicios gravados que hayan obtenido en el año 2007 un ingreso bruto total proveniente de sus actividades gravadas iguales o superior a  $ 83.896.000 (4.000 UVT).

·         Los usuarios aduaneros cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas.

·         Todas las personas naturales que superen los requisitos consagrados en el art. 499 del E.T. en concordancia con la Ley 111 de 2006.

Se deben cumplir ciertos requisitos      

http://www.dian.gov.co/descargas/plegables/regimencomun.pdf

El régimen común está obligado a:

 http://www.dian.gov.co/descargas/plegables/Guia_Regimen_Comun.pdf

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