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lunes, 15 de noviembre de 2010

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando con la totalidad de los siguientes requisitos:

·         Haber obtenido en el año anterior Ingresos Brutos totales provenientes de la actividad económica inferiores a 4000 UVT.

·         Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

·         No desarrollar en el establecimiento actividades bajo la modalidad e franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique la explotación de intangibles.

·         No ser usuarios aduaneros.

·         No haber celebrado en el año  inmediatamente anterior ni el  año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados, por valor individual y superior a 3300UVT.

·         Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere las 4500 UVT.


 Prohibiciones para los responsables del Régimen Simplificado.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado no les está permitido:

- Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

- Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594?2 del Estatuto Tributario.

- Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.

- Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

Otras particularidades del Régimen Simplificado.

Los pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas no están en la obligación de facturar, pero en el caso de optar por expedir factura deberá hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del E.T, salvo lo referente a la autorización de numeración para facturación ni software para facturar por computador.

1 comentario:

  1. tengo rut y necesito formalizar mi empresa como regimen simplificado

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